España

Explicado: ¿Cuáles son las nuevas normas para el uso de mascarillas en exteriores en España?

Desde hoy, jueves 10 de febrero, el uso de mascarillas dejará de ser obligatorio en España.

El real decreto que pone fin a la obligación general de llevar mascarilla en lugares al aire libre se ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Sin embargo, en algunos casos, las protecciones contra el COVID-19 siguen siendo obligatorias.

Por real decreto, las personas mayores de seis años están obligadas a llevar mascarilla, independientemente del distanciamiento de seguridad:

  • en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público.
  • Durante eventos masivos en espacios abiertos, como conciertos, demostraciones y eventos deportivos, cuando los participantes se ponen de pie. Si van sentados, será obligatorio cuando las personas no puedan mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo que se trate de un grupo de personas que convivan.
  • En caso de tomar taxis o transporte público (instalaciones aéreas, de autobús y ferroviarias), incluidos los andenes y estaciones de pasajeros, o tomar teleféricos y transporte público y privado de pasajeros en vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, si el pasajero no reside en la misma familia Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros en el recinto cerrado de naves y naves, salvo grupos de convivencia.
  • Se requieren máscaras en cafeterías, bares y restaurantes, y en todos los espacios públicos interiores, excepto cuando se come o se bebe.

Excepciones a la regla:

  1. Niños menores de 6 años.
  2. Enfermedad o dificultad respiratoria: No se requieren máscaras para las personas con cualquier tipo de enfermedad respiratoria o dificultad para respirar que pueda agravarse con el uso de una máscara.
  3. Discapacidad o Dependencia: Tampoco es obligatorio que quienes no tengan autonomía se quiten la mascarilla por discapacidad o dependencia o experimenten cambios de conducta que impidan el uso de la mascarilla.
  4. Correr o hacer deporte: Por la naturaleza de estas actividades, el uso de cubrebocas es incompatible.
  5. Fuerza Mayor: Cuando concurran circunstancias únicas y razonables para no llevar mascarilla o cuando sea absolutamente necesario quitársela.
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En los casos 2 y 3, la persona deberá portar un certificado médico que acredite las especiales circunstancias de su situación.

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