España

El Supremo rechaza clemente intento de declarar caducada la concesión de la cementera El Pajar CEISA: Canarias

En un comunicado enviado a la prensa, CEISA informó que la Corte Suprema no aceptaría tramitar el recurso de apelación, y en su lugar Cordial Properties tendría que pagar las costas del juicio.

CEISA ha señalado que es la tercera vez que el Tribunal declara la inadmisibilidad de un recurso ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Claudio Piernavieja afirmó que «la empresa está satisfecha con la confirmación sin fisuras de la fecha de finalización de la concesión del puerto industrial de la planta de cemento de Arguineguín».

Cementos Especiales de las Islas (CEISA) es propietaria de la concesión minera del puerto de Santa Águeda que finaliza en octubre de 2022 y ha solicitado una prórroga hasta 2046 para la operación de la instalación, que coincide con la licencia minera de la Cantera San José, ubicada en las cercanías.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, Tribunal Superior de Distrito) desestimó un recurso interpuesto por Cordial Properties que pretendía resolver la concesión de CEISA Cementera de Puertos Canarios el 10 de marzo de 2020, confirmando la sentencia de primera instancia que dicha compañía de viajes Hay no hay interés legítimo en iniciar una acción administrativa sobre la franquicia.

La autoridad portuaria autonómica, Puertos Canarios, dependiente de las comunidades autónomas, insiste en que la concesión vence el 28 de octubre de 2022, mientras que la empresa Propiedades Cordiales SL pretende alegar que su período minero legal vence el 10 de marzo de 2020, por lo que pide que se se declaró vencido y se ordenó a la cementera retirar sus instalaciones de la terminal.

La sentencia determinó que Cordial Properties no es en la actualidad parte legítima para impugnar la concesión y por tanto no puede discutir la fecha fijada por Puertos Canarios.

La empresa adujo dos razones no aceptadas por el tribunal: se consideró parte interesada porque poseía terrenos adyacentes a las operaciones portuarias de la cementera, y anunció su intención de solicitar la concesión de la terminal de Santa Águeda a la brevedad. porque caducó.

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