España

El Ministerio de Sanidad amplía la normativa obligatoria de Nivel 4 para horarios de cierre, límites de aforo y desplazamientos Canarias

Las medidas que modula esta norma se refieren fundamentalmente a los límites de aforo, bien distinguiendo entre espacios abiertos y cerrados por los distintos niveles de riesgo que conllevan, bien por tratarse de establecimientos o actividades en los que se evidencia un mayor riesgo de transmisión por sus características naturales. o las personas que participan, o porque corresponden a establecimientos o actividades en los que actualmente se exigen certificados COVID (que acrediten que el cliente está vacunado/recuperado/o testeado) para acceder a los mismos.

Se ha adelantado a la medianoche el cierre de determinados establecimientos y actividades, en base a una evolución al alza de los contagios, lo que ha llevado a los científicos a recomendar unánimemente que las medidas más eficaces para evitar la transmisión del virus son, junto con las vacunas, mantener la distancia social, el uso de mascarillas, observando normas de higiene, espacios ventilados y evitando aglomeraciones.

Modulación de la capacidad en determinadas actividades

hosteleria y restaurante actividades, tanto las realizadas en establecimientos específicos para tal fin, como en cualquier otro establecimiento o actividad que ofrezca servicios de alimentación o bebida, además de la actividad principal que realice, salvo aquellas excepciones expresamente indicadas y relativas a los servicios de restauración. Salud, trabajo y alojamiento turístico: 75% en espacios al aire libre y 33% en espacios interiores.

Actividades culturales que no tengan la consideración de eventos multitudinarios, tanto los que se desarrollen en recintos y establecimientos culturales y artísticos cerrados como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, bibliotecas, salas de conciertos, salas de exposiciones, museos, salas de exposiciones o conferencias u otras instalaciones de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural, como las que se realicen en espacios públicos al aire libre, como plazas, parques o instalaciones deportivas: el aforo máximo permitido será del 75% en espacios al aire libre y del 55% adentro.

  • Catas de productos alimenticios: 75% en espacios exteriores y 33% en espacios interiores.
  • Alojamientos turísticos, en zonas comunes: 50% exterior y 33% interior.
  • Establecimientos y locales comerciales y servicios profesionales actividades, abierto al público, zonas comunes de centros comerciales y parques: 50% exterior y 33% interior.
  • Lugares de culto religioso, velatorios y entierros: 50% exterior y 33% interior.
  • Academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación: 50% exterior y 33% interior.
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Las capacidades establecidas en los restantes incisos del apartado 1 del citado artículo 28 quedan en los mismos términos establecidos en el Decreto Ley 11/2021.

capacidad de transporte publico

para regular transporte publico urbano y metropolitano de pasajeros, el convenio establece un aforo del 75% y se reforzarán las líneas más transitadas.

Así mismo, en cuanto a la transporte público discrecional de pasajeros en carros pasajeros y vehículos de alquiler con conductor, con hasta nueve plazas incluido el conductor, el aforo máximo será del 75%, salvo que se trate de personas de un mismo grupo de convivencia estable, la fila de asientos del conductor no podrá ser ocupada por ningún otro usuario.Todos los ocupantes deberán llevar mascarilla y se garantizará una adecuada renovación del aire mediante la apertura de las ventanillas y el sistema de toma de aire exterior No se debe utilizar la función de recirculación de aire interior del vehículo.

Capacidad para la práctica de deportes federados, a nivel autonómico o insular

La norma también modula el tramo de aforo y número de participantes para la práctica de deportes federados, autonómicos o insulares, al aire libre o en espacios cerrados y la práctica de deportes no federados al aire libre, lo que se permite asegurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros siempre que sea posible, con carácter obligatorio. uso de la mascarilla.

Se establece que el número de participantes en la competición se determinará en el reglamento de los deportes específicos. En los entrenamientos, el aforo de la práctica deportiva se limitará al 33 %. El aforo de público será del 50 % en espacios abiertos y del 33 % en espacios cerrados.

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Establecimientos comerciales de venta al por menor de alimentos y artículos de primera necesidad.

La capacidad máxima se establece en 75% en espacios cerrados en establecimientos comerciales de venta al por menor de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad que no tengan la consideración de grandes establecimientos comerciales en los términos previstos en el artículo 41.1 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Organización de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, así como en los establecimientos farmacéuticos.

Se deberá garantizar una adecuada ventilación y/o renovación del aire, se observarán escrupulosamente las medidas sobre uso de mascarillas, mantenimiento de la distancia social y medidas de higiene generales y para la prevención y control del SARS-CoV-2, así como las específicas establecido para los establecimientos y locales de comercio y actividades de servicios profesionales abiertos al público en el apartado 6 del Anexo III del Decreto Ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen de alerta sanitaria legal y las medidas para el control y gestión del COVID- Pandemia del 19 en Canarias.

Viajes interinsulares

Además, la aplicación del apartado que establece que los viajeros procedentes de islas que se encuentren en nivel de alerta 4, de 12 años o más, que viajen a otras islas deberán acreditar, en un plazo máximo de 48 horas antes de la llegada, la realización de un diagnóstico prueba de infección activa por SARS-CoV-2 con resultado negativo, salvo los supuestos y excepciones contemplados en la regla

Se mantienen sin cambios los Aforos Obligatorios y el Acceso mediante certificado COVID

En el Nivel 4, los grupos en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre, no pueden superar las 6 personas, salvo convivientes.

El acceso a determinados establecimientos, instalaciones o actividades, para cualquier persona mayor de 12 años y 3 meses, requerirá que certifique la ausencia de infección activa por COVID-19, mediante la presentación de un resultado negativo de una PDIA (prueba de diagnóstico de infección activa de COVID-19). ) realizado en un laboratorio legalmente autorizado hasta con 48 horas de antelación, no se admitirán pruebas de autodiagnóstico.

Esta acreditación puede ser sustituida opcionalmente por una acreditación de vacunación contra el COVID-19 que acredite oficialmente la vacunación completa, al menos 14 días después de la última dosis del calendario completo, o por la que certifique haber padecido y recuperado la enfermedad no menos de 11 días antes y no con más de 180 días de antelación, utilizando el marco oficial de certificación La presentación en formato digital o en papel se hará al personal designado para el control de acceso por el titular o responsable del establecimiento o actividad.

Resultado negativo de la prueba / certificado de vacunación completado / certificación oficial de haber tenido y recuperado de Covid

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