España

Un cáliz envenenado |Noticias de la Gaceta de la Costa Tropical

Cada vez es más habitual que las personas rechacen la herencia cuando contiene deudas que superan los beneficios.

El Consejo General del Notariado considera que existen dos causas fundamentales para que aumente el número de personas que rechazan una herencia que les ha sido dejada durante 2021:

A) Ha habido un aumento en la tasa de mortalidad en todo el país debido a la pandemia.

B) El largo alcance de la crisis económica de 2008 que se confundió con el golpe económico provocado por la crisis sanitaria.

Además, ni siquiera el cambio en las leyes de herencia fiscal introducido por la junta de andalucia parece haber cambiado esta tendencia.

Según las estadísticas oficiales de los nueve primeros meses del año pasado (todavía se está elaborando el último trimestre) unas 7.302 personas en Andalucía han rechazado una herencia y, al no existir cifras separadas por provincias, basándose únicamente en la población, indican Algo menos de 800 corresponden a Granada, o dicho de otro modo más de dos al día.

Antes de este doble golpe económico (2008 y 2020) era raro que un anciano muriera dejando deudas, ahora es mucho más común, al fin y al cabo fue esta generación de los abuelos la que salió al rescate de sus hijos y nietos durante la crisis económica, y muchos sacaron préstamos sobre sus propiedades para ayudar.

En otras palabras, la crisis económica de 2008 llevó a muchas parejas de ancianos a endeudarse para salvar a sus hijos solo por la crisis de salud, apenas doce años después, para quitarles la vida antes de que pudieran recuperarse de este esfuerzo financiero.

Así que el elevado número de muertos entre las filas de los ancianos provocado por la pandemia, sólo como una consideración puramente matemática, va a empujar hacia arriba los ‘cálices envenenados’ de la deuda heredada.

Sin embargo, hay otro camino que puede tomar un heredero y ese es Beneficio del inventarioEste es “el privilegio que obtiene el heredero de responder de las cargas y deudas de la sucesión, sólo por el valor de los efectos de la sucesión, haciendo inventario de estos efectos en el tiempo y forma prescritos por la ley”. · O dicho de manera más simple, las deudas dentro de la herencia sólo pueden ser imputadas al valor de la herencia, quedando intactos los bienes muebles de los herederos, sin embargo, existe un límite de tiempo dentro del cual debe optar por esta opción.

Suena un poco como responsabilidad personal detrás de tener una sociedad limitada.

Comentario editorial: hay al menos dos lectores que son expertos en este campo, ¿quizás les gustaría comentarnos y corregirnos cuando sea necesario?

(Noticias: Andalucía)

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