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Tribunal Superior del TSJC de Canarias rechaza demandas de Anfi Tauro de medidas especiales en la playa de Tauro | El canario

En auto de 3 de junio, al que el diario español, La provinciaAccedido, el TSJC rechaza la adopción de las medidas cautelares solicitadas por Anfi Tauro porque los Costas solicitaron la comparecencia para el día 12 de su objeto. Tras suspender la ejecución del acto de nulidad el día al que se refería el oficio, se evidencia que la medida cautelar ha perdido su objeto «, reza el auto», lo que hace pensar que tal acto no era necesario Se consideran requisitos cumplidos como acto de procedimiento calificado «.

Anfi afirmó que la reversión involucró tierras privadas y Costas afirma que solo incluyó tierras en el dominio público.

En su recurso de medidas cautelares, Anfi Tauro alegó que la devolución de la playa involucraría terrenos privados y que la ley debería firmarse sin los correspondientes actos contradictorios sobre los efectos restitución y liquidación de la concesión vencida. También explicó a la decisión que había solicitado medidas cautelares para evitar los efectos del decomiso por decomiso sin previa solicitud y sin audiencia y alegó que no se había vulnerado el interés general.

Anfi afirma haber gastado varios millones en el proyecto y se cree que solicitó una compensación por la cancelación de la concesión.

Orden Ministerial

Los Costas simplemente señalaron que las medidas cautelares eran inútiles ya que Anfi había suspendido su citación para firmar la revocación cuando se interpuso el recurso, según acordó el tribunal. Dijeron que el oficio citado por la empresa no era una resolución con contenido sustancial y decisivo, sino un acto limitado al cumplimiento de la Orden Ministerial que declaró caducada la concesión y ordenó la devolución de la playa a la administración pública. “En consecuencia, la Orden Ministerial debe ser apelada” y, de ser necesario, ante la Audiencia Nacional, por tratarse de una decisión del Gobierno. Costas también argumentó que la carta oficial no era impugnable ya que no era un acto final o procesal.

El organismo público se opuso a las medidas cautelares ya que no pueden utilizarse para apelar una citación judicial por tratarse simplemente de una orden ministerial.

Los Costas argumentaron que si bien el oficio fue un acto formal, no tomó una decisión ya que la concesión de manejo de la playa ya había sido rescindida por decreto ministerial, e indicó que Anfi no era otra cosa que El retiro solo afecta el área terrestre pública marítima para la cual ya no hay concesión pública a favor del demandante, y si se otorgara una suspensión se produciría un enriquecimiento injusto a favor del demandante ”.

Finalmente, el TSJC señala en el auto que si Anfi Tauro realmente quisiera «cuestionar la legalidad del vencimiento de la concesión y los efectos del retiro», lo cual no ha sido impugnado, entonces el caso sería requerido ante la Sala Administrativa del Audiencia Nacional para ir y esencialmente impugnar una decisión del gobierno central, a lo que el TSJC no es adecuado en este caso.

La orden no es definitiva y aún se pueden interponer recursos legales para su cancelación.

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