Impacto en Malasia –

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A principios de esta semana, Singapur anunció que realizaría trabajos de recuperación de tierras a menos de 0,5 millas náuticas de la pequeña isla de Pedra Branca. Las siete hectáreas de recuperación de tierras, equivalentes al tamaño de unas 10 canchas de fútbol, las está llevando a cabo la Junta de Vivienda y Desarrollo, una agencia del Ministerio de Desarrollo Nacional. El objetivo de la recultivación es crear amarres para barcos, incrementar el apoyo administrativo y mejorar las instalaciones de comunicación en la isla.
Con el anuncio de esta recuperación de tierras, que se espera que comience a finales de este año, es importante ver cómo Singapur podría beneficiarse del derecho internacional del mar, así como las posibles consecuencias marítimas para Malasia.
La soberanía sobre la isla de Pedra Branca, que se encuentra a unas 24 millas náuticas al este de Singapur y a 7,7 millas náuticas al sur del estado malasio de Johor, ha sido controvertida desde 1979, cuando Malasia publicó un mapa que indica que la isla figuraba como parte de su territorio. La disputa de la isla llegó a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en 2003 junto con otras dos características marítimas cerca de Pedra Branca, a saber, Middle Rocks y South Ledge.
En 2008, la CIJ dictaminó que Singapur tenía soberanía sobre Pedra Branca. Si bien el Sultanato de Johor tenía la propiedad original de Pedra Branca, la soberanía sobre la isla pasó a Singapur en 1980 cuando cristalizó la disputa. El juicio de la CIJ se basó en el hecho de que Singapur y sus estados predecesores habían ejercido varios actos de soberanía sobre la isla a los que Malasia y sus predecesores no respondieron. En el mismo fallo, la CIJ también otorgó a Middle Rocks Malaysia y dictaminó que South Ledge pertenece al estado en cuyas aguas territoriales se encuentra, cuestión que se resolverá en un proceso de negociación entre Singapur y Malasia.
En 2017, Malasia solicitó la revisión e interpretación del fallo de la CIJ de 2008. Una petición de apelación tiene como objetivo revisar o enmendar una sentencia basada en hechos supuestamente recién descubiertos, mientras que una petición de interpretación tiene como objetivo aclarar una sentencia. Sin embargo, el 28 de mayo de 2018, Malasia informó a la CIJ que cerraría los procedimientos tanto para los casos de revisión como de interpretación. Luego, la CIJ informó a Malasia y Singapur que el tribunal había archivado la suspensión por mutuo acuerdo de ambas partes.
Ahora que se ha aclarado legalmente que Pedra Branca pertenece a Singapur, es indiscutible que Singapur tiene el derecho de reclamar el país que limita con su isla en virtud del derecho nacional e internacional. Si las siete hectáreas de tierra recuperada eventualmente forman una isla artificial, estaría de acuerdo con el Artículo 60 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), que otorga a las naciones el derecho a crear nuevas islas artificiales en su Exclusiva Zonas.
Con esto en mente, la pregunta podría ser si Singapur puede reclamar nuevas aguas territoriales dentro de las 12 millas náuticas de su nueva línea de base cuando construya una nueva isla artificial frente a la costa de Pedra Branca.
El principio de recuperación de tierras e islas artificiales fue resuelto por el tribunal de arbitraje en el famoso caso de las Islas Spratly entre Filipinas y China. En su laudo de 2016, el Tribunal confirmó que considera los reclamos alrededor de las Islas Spratly, que consisten en reflujos, rocas y arrecifes, como «hechos por el hombre» en lugar de formados naturalmente. El artículo 121 párrafo 1 de la CONVEMAR establece que una “isla” es la única característica marítima que está sujeta a un reclamo de soberanía y 12 millas náuticas de mar territorial.
Una isla debe ser un área formada naturalmente y no puede ser creada por el hombre o artificialmente. Además, el tribunal arbitral se refirió al artículo 60 párrafo 8 de la CONVEMAR con el fin de negar el estatus de soberanía sobre islas artificiales. Afirma que las islas, plantas y estructuras artificiales no tienen la condición de islas. No tienen mar territorial propio y su presencia no afecta la delimitación del mar territorial, la zona económica exclusiva o la plataforma continental.
En el caso del trabajo de recuperación de tierras de Singapur cerca de Pedra Branca, no se consideran una característica formada naturalmente, asumiendo que estos esfuerzos eventualmente constituirán una isla artificial. El Tribunal pensó mucho en la redacción de su fallo, pero a los efectos de este artículo y debido a la falta de información disponible, Singapur no podrá hacer nuevos reclamos marítimos y expandir sus aguas territoriales desde la línea de base de su nuevo hombre. isla hecha.
¿Cómo podrían afectar a Malasia los esfuerzos de recuperación de tierras de Singapur? A partir de 2021, el Comité Técnico Conjunto Malasia-Singapur (MSJTC) aún no ha completado la Delimitación del límite marítimo de Pedra Branca, Middle Rocks y South Ledge. South Ledge sigue siendo una característica marítima controvertida entre Malasia y Singapur, ya que la soberanía se basa en qué nación disfruta de las aguas territoriales de Pedra Branca o Middle Rocks según el fallo de la CIJ de 2008.
Está claro que la recuperación de tierras en Pedra Branca no genera ningún reclamo marítimo nuevo y, por lo tanto, Singapur no puede extender sus reclamos marítimos a South Ledge. Sin embargo, este acto de recuperación podría seguir ayudando a Singapur en sus negociaciones con el MSJTC para reclamar mayores aguas territoriales para Pedra Branca. Esto se debe a que la ley marítima estándar no se aplica ni a Pedra Branca ni a Middle Rocks mientras las negociaciones están en curso. Si Singapur pudiera reclamar una isla que está a 24 millas náuticas al este de Singapur en comparación con las 7.7 millas náuticas de Johor, Malasia, no es difícil imaginar que haría lo mismo con South Ledge, que está a solo 2.2 millas náuticas al sur. al suroeste de Pedra Branca.
Aunque South Ledge es una formación rocosa que solo es visible durante la marea baja, el reclamo sobre South Ledge extendería las aguas territoriales de Malasia o Singapur, como se establece en el artículo 121 (3) de la CONVEMAR. La expansión de las aguas territoriales otorgaría a Malasia derechos exclusivos y soberanía sobre las aguas, incluso para la exploración submarina y la investigación científica. Malasia necesita aprender de su historia y las últimas noticias sobre la inminente recuperación de tierras de Singapur deberían alertar a Kuala Lumpur sobre la necesidad de iniciar negociaciones con Singapur para proteger sus legítimos intereses marítimos.
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